El primer vlog

lunes, septiembre 5

Los blogs se expanden como hormigas (según Technorati hay 16 millones 700 mil registrados) y comienzan a aparecer nuevas herramientas que permiten incursionar en la multimedia de forma rápida. Este es el primer videoblog realizado con una cámara digital Pentax en el auditorio de la Pontificia Universidad Católica Argentina, lugar donde se celebra el I Encuentro Panamericano de Periodismo y Comunicación en Internet.
La calidad de la imagen no es buena (dada la distancia donde me encontraba y el tipo de cámara empleado) pero revela el comienzo de una actividad que fomentará la multimedia. Queda claro con una filmadora digital será posible explorar y explotar más esta herramienta en los colegios y las universidades. Todo esto es posible gracias a Youtube.com, un sitio web que nos hace recordar al álbum de fotos de Flickr.

11 comentarios:

michperu dijo...

YouTube es de lejos la mejor opción para mostrar tus videos caseros editados a un máximo de 100MB. Tenemos la opción de poner un sidebar en tu blog o website con tu lista de videos, es muy parecido al Flickr.
¡Saludos!

Man Ray dijo...

¡¡¡Eso estaba buscando!!!
¡¡¡Gracias, desde ahora habrá un video blog más!!!

Gallín! dijo...

Ya me apunté... ahora a recoger material!

Empoderaaa!! dijo...

Es posible tanta maravilla?

Anónimo dijo...

Será el primer videoblog "realizado con una cámara digital Pentax en el auditorio de la Pontificia Universidad Católica Argentina, lugar donde se celebra el I Encuentro Panamericano de Periodismo y Comunicación en Internet." porque videoblogs ya existían y muchos.

Anónimo dijo...

http://pe.blogs.universia.net/page/enriquefen
Infraccion Derechos de Autor PUCP Saludos cordiales desde Lima - Perú Les adjunto información de nuestro caso de infracción a los Derechos de Autor por una de las Universidades Mas importante y prestigiosa del Perú, la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP La intención de nuestra empresa con la difusión de nuestro caso es, que la opinión publica de todos los países se enteren quien (es) son los que están atentando contra los derechos de Autor y la Propiedad Intelectual y que usan su Poder, Prestigio e Influencia, para justificar su falta. No entendemos como una de las Universidades mas importante y prestigiosa del Perú, cometa este tipo de infracción, teniendo además dentro de sus opciones, la carrera de Derecho y mas aun, ofrecen especialización en materia de Propiedad Intelectual. Nosotros tenemos el derecho de protestar y hacer valer nuestros derechos, lamentablemente en nuestro país existen personas e instituciones que se evitan hacer comentarios cuando se trata de instituciones poderosas, prestigiosa e influyentes. Que diferente hubiera sido si la PUCP, desde el primer momento hubiera reconocido su falta y llegar a un acuerdo practico para ambas partes. Nosotros hemos ganado en las dos instancias en la vía administrativa (ODA y TPI – INDECOPI), y hemos iniciado la denuncia penal. La PUCP continúan negando su falta, han iniciado un proceso contencioso administrativo para anular las resoluciones administrativas. Seguiremos transmitiendo nuestra protesta a todos los medios posibles, y le pedimos a ustedes que nos apoyen en difundirla. Para fines de Agosto estará lista la web, con los detalles de la infracción Estará publicado en nuestra web: www.tecnatrop.com Pueden leer todos los detalles en la sala de lectura del INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la Propiedad Intelectual www.indecopi.gob.pe ) el expediente 0011-2003/ODA Tenemos todos los documentos a la mano para mostrarles. Quizás lo puedan utilizar como tema de discusión Atentamente Enrique Castañeda Tuesta TECNATROP
En el documento que el INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la Propiedad Intelectual www.indecopi.gob.pe ) responde a la PUCP por el proceso contencioso administrativo dice: (párrafos independientes)

“Debía tenerse presente que se trata de una institución educativa de nivel universitario, la cual por su actividad no solo debía respetar el derecho de autor de terceros sino también promover el respeto de los mismos”.

“Este criterio, vale decir las características del infractor, es usualmente utilizado para la determinación de sanciones no solo en el ámbito administrativo sino también en el ámbito penal. En efecto agrava la situación del infractor actuar con pleno conocimiento de la infracción que comete, ya sea por su grado de instrucción o por el papel que desempeña en la Sociedad. Así pues un centro universitario de reconocido prestigio como lo es la PUCP cuenta con la asesoria técnica y legal especializada suficiente como para poder encaminar su actuación dentro de los cánones impuestos por la legislación, por dicho motivo, agrava su situación el hecho de que no obstante contar con este tipo de facilidades haya obrado en franco incumplimiento de las disposiciones que regulan y protegen los derechos de Autor”

“Este criterio, vale decir las características del infractor, es usualmente utilizado para la determinación de sanciones no solo en el ámbito administrativo sino también en el ámbito penal. En efecto, si lo que trataba la PUCP como lo ha manifestado en su demanda, era hacer que la lectura de sus textos fuera mas amena y entretenida, podía haber invertido contratando a terceros para que la elaborasen caricaturas, dibujos y demás elementos creativos y no limitarse únicamente a copiar dichos elementos de otra obra protegida por la legislación de Derechos de Autor y sin autorización de sus titulares”

“La PUCP ha reproducido parte de la obra de las personas antes mencionadas para crear una nueva obra de titularidad propia, resultando inconsistente la afirmación referida a que dicha obra (dela Universidad) haya tenido una finalidad educativa, pues, la finalidad educativa se da por ejemplo cuando un profesor extrae parte de una obra literaria para la realización de su clase, y no cuando una persona reproduce partes de una obra para crear una propia”

“La reproducción de partes de la obra que ha realizado la PUCP como se servirá apreciar la Sala, no encaja en los limites al derecho de autor señalados, por cuanto el uso que ha realizado es contrario a los usos honrados”

“En ese sentido, la Sala se servirá tener presente que la PUCP con su conducta dejo de pagar a TECNATROP y al señor Castañeda la remuneración que les correspondía por autorizar la reproducción y distribución de sus fotografías, dibujos e imágenes, lo que constituía un provecho ilícito obtenido por dicha casa de estudios, provecho que debía ser considerado al momento de fijársele la sanción.”

“La reproducción que la PUCP ha hecho de varios elementos de la obra de TECNATROP y el Sr. Castañeda, tampoco puede ampararse en la supuesta causal de excepción de reproducción de una obra con fines de enseñanza prevista en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 822, pues tal reproducción no ha sido realizada por medios reprográficos, tampoco puede atribuírsele finalidad educativa porque las guías los textos de la PUCP no contienen breves pasajes de la obra antes referida, sino que a partir de la información contenida en ella, la PUCP ha elaborado una obra nueva y la ha distribuido sin reconocer los derechos patrimoniales que correspondían a los autores de la obra producida”

juancarloslujan dijo...

ESO ES OBVIO mi estimado anónimo. Cuando hablo de "el primer vlog" me refiero al mío y no al de la blogósfera porque a la fecha hay más de 16.7 millones de blogs en el mundo. Saludos y no tomes las cosas al pie de la letra.

Anónimo dijo...

Juan Carlos, las cosas que uno se entera por medio de los biscadores (yahoo.es)...visita esta dirección: http://ratonaredactora.blogspot.com/2005/08/periodistas-y-sus-blogs.html
y luego dame tu comentario...Creo q es una bitácora escrita por una chilena...Saludos,

Anónimo dijo...

Ayayay.... Los problemas en que se mete la PUCP (y otras Universidades).

A propósito de copias sin autorización, un blogger puso mi foto en su blog sin pedirme autorización. Cuando esté misio (muchos más de los que estoy ahora) reclamaré derechos de autor...

Anónimo dijo...

Un aporte adicional, existe otros repositorios de videos mas alla de youtube como son :

Vimeo
http://www.vimeo.com/

DailyMotion
http://www.dailymotion.com/

Juspress
http://jusspress.com/

ClipShack
http://www.clipshack.com/Home.aspx

Un tema aparte pero ya que estoy aqui, cuando tendremos mas medios de comunicacion que provean su contenido en formato RSS (no me refiero solo a la publicacion sino a todo lo que involucra la adopcion de este canal de comunicacion), en Lima solo encontre dos medios que lo proveen, la republica y 24 horas.

Anónimo dijo...

Pruebas – Infracción Derechos de Autor por la PUCP


Saludos y disculpen la demora
Aquí esta una de las pruebas.
En la dirección que indico esta la copia de la resolución del Tribunal de
Propiedad Intelectual del INDECOPI.
http://200.121.68.210/SPI_Jurisprudencia/documentos/1-45/2003/2003001230.PDF

Mantengamos en contacto que en esta semana debemos tener novedades con respecto
a nuestra denuncia penal y al proceso contencioso administrativo de nuestro
caso de derechos de Autor

Atentamente
Enrique Castañeda T.

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